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 PERMISOS

AE JULIO LLAMAS
"Nosotros te guiamos, antes, durante y después de tu formación."
Sacarse el permiso de conducir es una de las necesidades más importantes hoy en día, pero sobre todo es importante aprender a conducir de forma segura y con fluidez, como base para prevenir los accidentes de circulación.
  • A conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
  • La edad mínima para obtenerlo será de 15 años cumplidos.
  • No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.
AMPLIAR DESCRIPCIÓN PERMISO AM
  • Para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW.
  • La edad mínima para obtenerlo será de 16 años cumplidos.
AMPLIAR DESCRIPCIÓN PERMISO A1
  • Para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.
  • La edad mínima para obtenerlo será de 18 años cumplidos.
AMPLIAR INFO PERMISO A2
  • El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor.
  • La edad mínima para obtenerlo será de 20 años cumplidos pero hasta los 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
AMPLIAR INFO PERMISO A

Autoriza para conducir los siguientes vehículos:

  • Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor.
  • Pueden llevar enganchado un remolque de masa máxima autorizada hasta 750 kg.
  • Triciclos y cuatriciclos de motor.
  • La edad mínima para obtenerlo será de 18 años.
  • No obstante, hasta los 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
AMPLIAR INFO PERMISO B
  • El permiso B-96 te autoriza para conducir un coche (necesitas el permiso B) con un remolque de más de 750 Kg de M.M.A si el conjunto total sobrepasa los 3500 kg pero no los 4250 kg.
  • La edad mínima para obtenerlo será de 18 años cumplidos.
AMPLIAR INFO PERMISO B96
  • El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
  • La edad mínima para obtenerlo será de 18 años cumplidos.
AMPLIAR INFO PERMISO B+E
  • Automóviles cuya M.M.A. exceda de 3500 Kg. y hasta nueve asientos, incluido el conductor. Pueden llevar enganchado un remolque de M.M.A. hasta 750 Kg.
  • Se puede obtener a partir de los 21 años.
AMPLIAR INFO PERMISO C
  • Automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de 8 pasajeros además del conductor.
  • Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
  • La edad mínima para obtenerlo será de 24 años cumplidos.
AMPLIAR INFO PERMISO D
  • Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
  • Conjunto de vehículos que circula formando una unidad. Puede ser un tren de carretera, o un vehículo articulado.
  • Edad minima: 21 años
AMPLIAR INFO PERMISO C+E
MÁS TIPOS DE PERMISOS CONSULTAR

Ley 18/2009 sobre Tráfico, Circulación de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial (PDF) Nota.- Para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de las clases C1, C1+E, C, C +E, D1, D1 +E, D o D+E, deberán cumplirse, además, los establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.


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